“La tutora de un curso de 6º de Primaria detecta la existencia en su clase de un alumno, JMP, que es ignorado y/o agredido psicológicamente por el resto del grupo." ¿Qué plan de actuación seguiría para resolver o atenuar tal problema? ¿en qué Decretos se recogen estos casos? En las dos últimas entradas se ha hablado de la orientación educativa desde una manera formal y teórica, pero aquí se presenta un caso para poder analizarlo desde una perspectiva práctica, ya que no se ha de olvidar que situaciones de bullying o marginación se dan de manera muy frecuente en las aulas de todos los colegios e institutos y muchas veces pasa desapercibido.
Para poder abordar el caso correctamente es imprescindible tener muy claro la Orden de 27 de julio de 2006, en la que se regula el POAT y su estructura. El primer nivel de la orientación es la Acción tutorial, recogida en el Decreto 328/2010 para los colegios de educación infantil y primaria donde se explican entre otras cosas las funciones del tutor, la persona más cercana y que mejor conoce a sus alumnos dentro de la institución. El tutor debe crear un clima de cooperación, ayuda, tolerancia e integración en las aulas, que facilita en gran medida la solución de estos casos por medio de la mediación. Cuando ocurren casos de abuso y marginación,el tutor debe informar a los padres y tutores de los niños implicados y ponerse en contacto con el tercer nivel de orientación escolar, los EOES y en especial con el orientador de referencia. Dado que en los colegios no existe un Departamento de Orientación como tal sino un equipo de orientadores que van un día a la semana a los colegios,éstos son los que intentarán aconsejar y ayudar al tutor en la tarea de solucionar el problema desde dentro entre todos los implicados porque en muchos casos el tutor no ha recibido la formación adecuada para enfrentarse por sí solo a un caso como este. Además, se ha de informar al menos a uno de los cinco responsables del Equipo Directivo del centro y aclarar las actuaciones que se van a llevar a cabo, si el caso excede y se considera muy grave, los EOEs se encargan de firmar un protocolo y podrá llegar a investigación por parte de instituciones superiores. Es esencial establecer un seguimiento del caso y de los alumnos,víctima y agresor, con vigilancia diaria del tutor y semanal del orientador responsable. Hasta ahora se ha explicado las funciones del tutor y del Equipo de orientación bajo el Decreto 308/2010 para los primeros y el Decreto 321/1995 para recoger las áreas de los EOEs y la Orden del 23 de Junio de 2003 donde vienen recogidas las funciones.
Por último, he decidido dejar para el final el segundo nivel,el Departamento de Orientación, ya que éstos se encuentran en los institutos (Decreto 327/2010) y son relevantes para establecer un programa de tránsito del colegio al instituto y añadir en los expedientes de los alumnos este caso para tomar medidas como separar a los implicados en aulas diferentes y crear un programa de acogida especial al niño agredido para que se sienta mejor con el cambio.
**Modificado con los aportes de clase
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